EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL PRIMER NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FACULTATIVO SANITARIO.

Ilustre Colegio de Médicos de Murcia, 4 de Mayo de 2006


I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
2. AUTORIDADES Y PERSONAL
Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud
5200 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca el Procedimiento para el Acceso al primer nivel de la Carrera Profesional del Personal Facultativo Sanitario.


La Ley 16/ 2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en sus artículos 40 y 41 reconoce el derecho genérico de los profesionales sanitarios a progresar, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. La Ley 44/ 2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, en su artículo 37 reconoce el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios y establece los criterios generales de dicho reconocimiento. La Ley 55/ 2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario, en su artículo 17.1. e) se refiere al derecho de dicho personal al desarrollo profesional, en la forma en que lo prevean las disposiciones aplicables en cada caso. Así, el Capítulo VIII, en su artículo 40.1, presenta los criterios generales de la carrera profesional para todos los profesionales estatutarios de los distintos servicios de salud, concretándose en el artículo 43.2. e) del Capítulo IX el complemento retributivo por dicho derecho. Por su parte, el artículo 39.1. b) de la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud reconoce el derecho del personal estatutario fijo a la carrera administrativa y profesional, a través de los mecanismos de promoción previstos en el capítulo VIII de dicha Ley, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. En aplicación de las citadas normas, el Acuerdo Marco por el que se ordenan y determinan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria, suscrito por la Consejería de Sanidad y las Organizaciones Sindicales con fecha 27 de mayo de 2005 (Resolución 13.06.2005, B. O. R. M. 27.06.2005), contempla un sistema de carrera profesional para el personal facultativo sanitario del grupo A. Dicho acuerdo establece que los procedimientos para la aplicación de la carrera profesional de dicho personal se iniciarán en el primer trimestre del año 2006 y que la adscripción al primer nivel se realizará atendiendo a criterios de antigüedad. A la vista de lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y el Decreto 148/ 2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo Primero: Convocar el procedimiento para el acceso al primer nivel de la carrera profesional del personal facultativo sanitario del Servicio Murciano de Salud. Segundo: La presente convocatoria se regirá por las siguientes bases específicas. Bases Específicas Primera.-Requisitos de los aspirantes. 1.1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal estatutario que pertenezca a las categorías/ opciones estatutarias sanitarias del Grupo A a las que hace referencia el Anexo II de esta Resolución y que reúna los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal estatutario fijo, en la categoría/ opción estatutaria desde la que participa. b) Tener plaza en propiedad en el Servicio Murciano de Salud. c) Estar en situación administrativa de servicio activo en el Servicio Murciano de Salud en la categoría/ opción estatutaria desde la que participa, o haber sido declarado por el Servicio Murciano de Salud en situación administrativa de Servicios Especiales o de Excedencia por Cuidado de Familiares, así como cualquier otra que comporte reserva de plaza. d) Tener cinco años de antigüedad en la categoría/ opción desde la que participa, contados desde el acceso a la misma como personal estatutario fijo. 1.2.-También podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, que se encuentre integrado en los equipos de Atención Primaria y cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior. 1.3.-Queda excluido el personal de cupo y zona. 1.4.-A efectos del cómputo de la antigüedad prevista en la letra d) del apartado 1.1, se tendrán en cuenta: a) Los servicios prestados como personal estatutario fijo en cualquiera de las opciones de las categorías estatutarias de Facultativo Sanitario Especialista y no Especialista, así como los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares. b) El tiempo de servicios prestados mediante vínculo de carácter temporal por parte del personal que haya accedido a la condición de personal estatutario fijo con arreglo a los correspondientes procedimientos selectivos, incluidos los procedimientos señalados en la Ley 16/ 2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud y en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, y siempre y cuando los servicios se hayan prestado en las categorías a las que se refiere el apartado a). c) El tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera o interino y como personal laboral fijo o temporal, por parte del personal que haya accedido a la condición de personal estatutario fijo de la categoría/ opción estatutaria sanitaria a la que opta, a través de los procedimientos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 5/ 2001, y siempre y cuando los servicios se hayan prestado en las categorías a las que se refiere el apartado a). d) El tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se computará en la categoría/ opción estatutaria en la que el interesado tenga la condición de personal estatutario fijo. 1.5.-El cumplimiento de los requisitos deberá ser acreditado por los interesados mediante certificado expedido por el órgano que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal, salvo que se trate de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en centros de INSALUD transferidos a la misma mediante Real Decreto 1474/ 2001, de 27 de diciembre, en cuyo caso se certificarán de oficio, y por tanto sin necesidad de que el aspirante los solicite o aporte. 1.6.-Los requisitos establecidos en el apartado 1.1 deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud, y gozar de los mismos durante todo el procedimiento. 1.7.-De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, quienes con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria accedan a la condición de personal estatutario fijo a través de los procedimientos selectivos previstos en la citada ley 16/ 2001, de 21 de noviembre, por la que se aprueba la OPE del INSALUD, podrán presentar su solicitud a partir de la fecha en la que tomen posesión de la plaza correspondiente en el Servicio Murciano de Salud. Segunda.-Solicitudes y plazo de presentación. 2.1.-La solicitud para poder participar en el procedimiento se formulará según el modelo que se indica en el Anexo I a esta Resolución. 2.2.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y permanecerá abierto ininterrumpidamente hasta el día 31 de diciembre de 2006. 2.3.-Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud y junto con las mismas, se deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos que no se certifican de oficio, según lo dispuesto en la base específica primera. 2.4.-Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de las gerencias pertenecientes al Servicio Murciano de Salud. A este respecto, tendrán la consideración de gerencias del Servicio Murciano de Salud los siguientes centros: -Hospital «Virgen de la Arrixaca» (Ctra. MadridCartagena, s/ n Km 7, El Palmar, Murcia) -Hospital «Morales Meseguer» (Avda. Marqués de los Vélez, s/ n, Murcia) -Hospital General Universitario «Reina Sofía» (Avda. Intendente Jorge Palacios, Murcia) -Hospital Psiquiátrico «Román Alberca» (Crta. de Mazarrón, s/ n, El Palmar, Murcia) -Centro Regional de Hemodonación (Ronda Garay, s/ n, Murcia) -Gerencia de Atención Primaria de Murcia (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia) -Gerencia de 061 (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia) -Hospital «Santa María del Rosell» (Paseo Alfonso XIII, 61, Cartagena) -Gerencia de Atención Primaria de Cartagena (C/. Cabrera, s/ n, Cartagena) -Hospital Los Arcos (Paseo de Colón, 54. Santiago de la Ribera, San Javier) -Hospital «Rafael Méndez» (Ctra. Nacional 340, km. 589, Lorca) -Gerencia de Atención Primaria de Lorca (C/. Floridablanca, 1 bajo, Lorca) -Hospital Comarcal del Noroeste (Avda. Miguel Espinosa, 1, Caravaca) -Gerencia Única del Altiplano (Avda. de la Feria, s/ n, Yecla) Tercera.-Listados de admitidos y excluidos. 3.1.-Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, el Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, por delegación del Director Gerente, dictará sucesivas resoluciones aprobando los listados provisionales de admitidos y excluidos. Las citadas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se expondrán en los Registros Centrales del Servicio Murciano de Salud (sitos en Ronda de Levante n.º 11, y en C/ Pinares n.º 4, de Murcia) y en los registros de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada dependientes del mismo. Los listados de admitidos y excluidos irán clasificados por categorías y opciones estatutarias, y en ellos se deberá hacer constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de D. N. I. En el supuesto de los excluidos deberán indicar además las causas de exclusión. 3.2.-Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. 3.3.-Las reclamaciones a los listados parciales de admitidos y excluidos se resolverán, por delegación del Director Gerente, mediante las correspondientes resoluciones del Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, por las que se aprueben, con carácter definitivo, los listados de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y expuestas, junto con los correspondientes listados, en los lugares indicados en el apartado primero de la presente base. 3.4.-Contra estas últimas resoluciones, los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar a partir el día siguiente al de su publicación. 3.5.-Toda la información relativa a la presente convocatoria, así como a los listados de admitidos y excluidos a los que se refiere la presente base, podrán ser objeto de consulta a través de la página web www. murciasalud. es. Cuarta.-Resolución de reconocimiento de nivel de carrera profesional. 4.1.-Las resoluciones parciales definitivas de aspirantes admitidos por cumplir los requisitos para el acceso al primer nivel determinarán que, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de las mismas, se dicten las correspondientes resoluciones individuales de reconocimiento del primer nivel de carrera profesional. Dichas resoluciones individuales, que serán dictadas por el Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, por delegación del Director Gerente, deberán ser en todo caso expresas, sin que quepa reconocimiento alguno por silencio administrativo. Contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación. 4.2.-Los efectos administrativos del reconocimiento del primer nivel de carrera se producirán desde la fecha de la correspondiente resolución individual de reconocimiento. 4.3.-El nivel de carrera reconocido mediante dichas resoluciones tendrá la consideración de irreversible. 4.4.-Dicho reconocimiento supondrá el derecho al percibo, a cuenta, del «complemento de carrera» correspondiente al Primer Nivel, según las cuantías establecidas en el Anexo III de esta Resolución. A este respecto, los efectos económicos del Primer Nivel reconocido en virtud de la presente convocatoria se producirán el 1 de julio de 2007. 4.5.-En el caso del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que se encuentre en comisión de servicios desempeñando un puesto de trabajo en la Consejería de Sanidad, los efectos económicos se producirán desde la fecha de su reincorporación al Servicio Murciano de Salud, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo. 4.6.-Este reconocimiento no implicará un cambio en el puesto de trabajo ni en la actividad o funciones desarrolladas por el profesional. Quinta.-Norma final. 5.1.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5.2.-Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y sus bases, podrán ser revisados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia, 31 de marzo de 2006.— El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco Agulló Roca. Ronda de Levante 15, 30.008 Murcia .-ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD .-RONDA DE LEVANTE, 15 -30008 MURCIA. Y C/. PINARES, 4 -30001 MURCIA. INSTRUCCIONES La presente convocatoria está dirigida, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base específica primera, al personal estatutario fijo con plaza en propiedad en el Servicio Murciano de Salud, sin que, por lo tanto, puedan participar quienes se encuentren prestando servicios por comisión de servicios cuya plaza en propiedad pertenezca a un Servicio de Salud distinto del Servicio Murciano de Salud,... (1) Este apartado de la solicitud tiene como fin indicar los datos referentes a la plaza en propiedad que se ostenta en el Servicio Murciano de Salud, con independencia de que actualmente se esté desempeñando otra por comisión de servicios dentro del mismo Servicio Murciano de Salud, en promoción interna temporal y otras circunstancias similares. (2) Debe indicarse el Centro/ Gerencia al que se encuentre adscrita la plaza en propiedad. Como Gerencias deben considerarse las siguientes: -Hospital "Virgen de la Arrixaca" -Hospital "Morales Meseguer" -Hospital General Universitario "Reina Sofía" -Hospital Psiquiátrico "Román Alberca" -Centro Regional de Hemodonación -Gerencia de Atención Primaria de Murcia -Gerencia de 061 -Hospital "Santa María del Rosell" -Gerencia de Atención Primaria de Cartagena -Hospital Los Arcos -Hospital "Rafael Méndez" -Gerencia de Atención Primaria de Lorca -Hospital Comarcal del Noroeste -Gerencia Única del Altiplano (3) El acceso a la propiedad de la plaza en el Servicio Murciano de Salud puede haberse producido por dos vías: a) PERSONAL DE NUEVO INGRESO: se refiere al acceso a una plaza en el Servicio Murciano de Salud con carácter definitivo a través de procedimientos de selección de personal fijo, incluyendo los derivados de la Ley 16/ 2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud y en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud. b) CONCURSO: se puede acceder a la propiedad de una plaza en el Servicio Murciano de Salud a través de: -concurso de traslados -concurso de méritos -libre designación convocatorias para la provisión de Jefaturas de carácter asistencial c) Los funcionarios de carrera o el personal laboral fijo que haya accedido a la condición de personal estatutario fijo de la categoría/ opción estatutaria en la que se promociona, a través de los procedimientos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 5/ 2001 (" ESTATUTARIZACIÓN"), deberán indicar la fecha y el modo de acceso a la propiedad de la plaza de funcionario de carrera o laboral fijo en el Servicio Murciano de Salud. (4) Sólo cumplimentar si actulamente se prestan servicios en una plaza o categoría distinta a la señalada en el apartado anterior. Ronda de Levante 15, 30.008 Murcia ANEXO II CATEGORÍAS/ OPCIONES ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE PUEDE ADQUIRIR EL PRIMER NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL, CON INDICACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA/ PROFESIONAL ANEXO II. 1 A.OPCIÓN TITULACIÓN Alergología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Alergología. Análisis Clínicos Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología, Química o Bioquímica, especialista en Análisis Clínicos. Anatomía Patológica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Anatomía Patológica. Anestesia Ð Reanimación Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Anestesia y Reanimación. Angiología y Cirugía Vascular Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Angiología y Cirugía Cardiovascular. Aparato Digestivo Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Aparato Digestivo. Bioquímica Clínica Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología, Química o Bioquímica, especialista en Bioquímica Clínica. Cardiología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cardiología. Cirugía Cardiovascular Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Traumatología y Cirugía Cardiovascular. Cirugía General Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía General. Cirugía Oral y Maxilofacial Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Maxilofacial. Cirugía Ortopédica y Traumatología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Cirugía Pediátrica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Pediátrica. Cirugía Plástica, Estética y Reparadora Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Cirugía Torácica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Torácica. Dermatología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Veneorología. Electrorradiología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Electrorradiología Endocrinología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Endocrinología y Nutrición Estomatología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Estomatología Farmacia Hospitalaria Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Estomatología Farmacología Clínica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Farmacología Clínica Ronda de Levante 15, 30.008 Murcia Geriatría Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Geriatría. Ginecología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Obstetricia y Ginecología. Hematología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Hematología y Hemoterapia. Hidrología Médica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Hidrología Médica Inmunología Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología, Química o Bioquímica, especialista en Inmunología. Medicina Deportiva Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina de la Educación Física y del Deporte Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o con la certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Medicina Legal y Forense Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Legal y Forense Medicina del Trabajo Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina del Trabajo. Medicina Física y Rehabilitación Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Rehabilitación. Medicina Intensiva Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Intensiva. Medicina Interna Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Interna. Medicina Nuclear Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Nuclear. Urgencia Hospitalaria Licenciado en Medicina y Cirugía, con cualquier título de Médico Especialista o la certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Microbiología y Parasitología Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología, Química o Bioquímica, especialista en Microbiología y Parasitología. Nefrología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Nefrología. Neumología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Neumología. Neurocirugía Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Neurocirugía. Neurofisiología Clínica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Neurofisiología Clínica. Neurología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Neurología. Oftalmología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Oftalmología. Oncología Médica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Oncología Médica. Oncología Radioterápica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Oncología Radioterápica. Otorrinolaringología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Otorrinolaringología. Ronda de Levante 15, 30.008 Murcia Pediatría Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Pediatría. Psicología Clínica Licenciado en Psicología, especialista en Psicología Clínica. Psiquiatría Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Psiquiatría. Radiofarmacia Licenciado en Farmacia, Biología, Química o Bioquímica, especialista en Radiofarmacia. Radiología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Radiodiagnóstico. Radiofísica Hospitalaria Licenciado en Física u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, especialista en Radiofísica Hospitalaria. Reumatología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Reumatología. Salud Pública Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública Urología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Urología. Medicina de Drogodependencias Licenciado en Medicina y Cirugía, con cualquier título de Médico Especialista o con la certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Medicina General Licenciado en Medicina y Cirugía, con cualquier título de Médico Especialista o con la certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Admisión y Documentación Clínica Licenciado en Medicina y Cirugía, con cualquier título de Médico Especialista o con la certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. B.-CUERPO FACULTATIVO MÉDICOS TITULARES: TITULACIÓN: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o con la certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ronda de Levante 15, 30.008 Murcia ANEXO II. 2 OPCIÓN TITULACIÓN Biología Licenciado en Biología Bioquímica Licenciado en Bioquímica Farmacia Licenciado en Farmacia. Física Licenciado en Física Odontología Licenciado en Odontología. Psicología Licenciado en Psicología. Química Licenciado en Química. Veterinaria Licenciado en Veterinaria Laboratorio de Genética Clínica Licenciado en Biología, en Bioquímica, en Farmacia, en Medicina y Cirugía o en Química. Anexo III Cuantías Mensuales del Complemento de Carrera a percibir «a cuenta» a partir del 1 de julio de 2007 PRIMER NIVEL CATEGORÍAS ANEXO II. 1: 250 EUROS CATEGORÍAS ANEXO II. 2: 200 EUROS