I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
2. AUTORIDADES Y PERSONAL
Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud
5200 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la
que se convoca el Procedimiento para el Acceso al primer nivel de la
Carrera Profesional del Personal Facultativo Sanitario.
La Ley 16/ 2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en sus
artículos 40 y 41 reconoce el derecho genérico de los profesionales sanitarios
a progresar, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a
conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización
a la cual prestan sus servicios. La Ley 44/ 2003, de Ordenación de
Profesiones Sanitarias, en su artículo 37 reconoce el desarrollo profesional de
los profesionales sanitarios y establece los criterios generales de dicho
reconocimiento. La Ley 55/ 2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario,
en su artículo 17.1. e) se refiere al derecho de dicho personal al desarrollo
profesional, en la forma en que lo prevean las disposiciones aplicables en
cada caso. Así, el Capítulo VIII, en su artículo 40.1, presenta los criterios
generales de la carrera profesional para todos los profesionales estatutarios
de los distintos servicios de salud, concretándose en el artículo 43.2. e) del
Capítulo IX el complemento retributivo por dicho derecho. Por su parte, el
artículo 39.1. b) de la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario
del Servicio Murciano de Salud reconoce el derecho del personal estatutario
fijo a la carrera administrativa y profesional, a través de los mecanismos de
promoción previstos en el capítulo VIII de dicha Ley, de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad. En aplicación de las citadas
normas, el Acuerdo Marco por el que se ordenan y determinan las materias
objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y
de la asistencia sanitaria, suscrito por la Consejería de Sanidad y las
Organizaciones Sindicales con fecha 27 de mayo de 2005 (Resolución
13.06.2005, B. O. R. M. 27.06.2005), contempla un sistema de carrera
profesional para el personal facultativo sanitario del grupo A. Dicho acuerdo
establece que los procedimientos para la aplicación de la carrera profesional
de dicho personal se iniciarán en el primer trimestre del año 2006 y que la
adscripción al primer nivel se realizará atendiendo a criterios de antigüedad.
A la vista de lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por
la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio
Murciano de Salud y el Decreto 148/ 2002, de 27 de diciembre de 2002, por el
que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación,
administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo Primero:
Convocar el procedimiento para el acceso al primer nivel de la carrera
profesional del personal facultativo sanitario del Servicio Murciano de Salud.
Segundo: La presente convocatoria se regirá por las siguientes bases
específicas. Bases Específicas Primera.-Requisitos de los aspirantes. 1.1.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal estatutario que
pertenezca a las categorías/ opciones estatutarias sanitarias del Grupo A a
las que hace referencia el Anexo II de esta Resolución y que reúna los
siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal estatutario fijo, en la
categoría/ opción estatutaria desde la que participa. b) Tener plaza en
propiedad en el Servicio Murciano de Salud. c) Estar en situación
administrativa de servicio activo en el Servicio Murciano de Salud en la
categoría/ opción estatutaria desde la que participa, o haber sido declarado
por el Servicio Murciano de Salud en situación administrativa de Servicios
Especiales o de Excedencia por Cuidado de Familiares, así como cualquier otra
que comporte reserva de plaza. d) Tener cinco años de antigüedad en la
categoría/ opción desde la que participa, contados desde el acceso a la misma
como personal estatutario fijo. 1.2.-También podrá participar el personal
funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Facultativo de Médicos
Titulares, que se encuentre integrado en los equipos de Atención Primaria y
cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior. 1.3.-Queda
excluido el personal de cupo y zona. 1.4.-A efectos del cómputo de la
antigüedad prevista en la letra d) del apartado 1.1, se tendrán en cuenta: a)
Los servicios prestados como personal estatutario fijo en cualquiera de las
opciones de las categorías estatutarias de Facultativo Sanitario Especialista y
no Especialista, así como los servicios prestados como funcionario de carrera
en el Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares. b) El tiempo de servicios
prestados mediante vínculo de carácter temporal por parte del personal que
haya accedido a la condición de personal estatutario fijo con arreglo a los
correspondientes procedimientos selectivos, incluidos los procedimientos
señalados en la Ley 16/ 2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un
proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal
estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los
Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud y en la Disposición adicional
segunda de la Ley 5/ 2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del
Servicio Murciano de Salud, y siempre y cuando los servicios se hayan
prestado en las categorías a las que se refiere el apartado a). c) El tiempo de
servicios prestados como funcionario de carrera o interino y como personal
laboral fijo o temporal, por parte del personal que haya accedido a la
condición de personal estatutario fijo de la categoría/ opción estatutaria
sanitaria a la que opta, a través de los procedimientos previstos en la
disposición adicional primera de la Ley 5/ 2001, y siempre y cuando los
servicios se hayan prestado en las categorías a las que se refiere el apartado
a). d) El tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se
computará en la categoría/ opción estatutaria en la que el interesado tenga la
condición de personal estatutario fijo. 1.5.-El cumplimiento de los requisitos
deberá ser acreditado por los interesados mediante certificado expedido por
el órgano que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de
personal, salvo que se trate de servicios prestados en el ámbito de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o
en centros de INSALUD transferidos a la misma mediante Real Decreto 1474/
2001, de 27 de diciembre, en cuyo caso se certificarán de oficio, y por tanto
sin necesidad de que el aspirante los solicite o aporte. 1.6.-Los requisitos
establecidos en el apartado 1.1 deberán poseerse en el momento de la
presentación de la solicitud, y gozar de los mismos durante todo el
procedimiento. 1.7.-De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior,
quienes con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria
accedan a la condición de personal estatutario fijo a través de los
procedimientos selectivos previstos en la citada ley 16/ 2001, de 21 de
noviembre, por la que se aprueba la OPE del INSALUD, podrán presentar su
solicitud a partir de la fecha en la que tomen posesión de la plaza
correspondiente en el Servicio Murciano de Salud. Segunda.-Solicitudes y
plazo de presentación. 2.1.-La solicitud para poder participar en el
procedimiento se formulará según el modelo que se indica en el Anexo I a
esta Resolución. 2.2.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia», y permanecerá abierto ininterrumpidamente
hasta el día 31 de diciembre de 2006. 2.3.-Las solicitudes se dirigirán al
Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud y junto
con las mismas, se deberá aportar la documentación acreditativa de los
requisitos que no se certifican de oficio, según lo dispuesto en la base
específica primera. 2.4.-Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de
los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de las gerencias
pertenecientes al Servicio Murciano de Salud. A este respecto, tendrán la
consideración de gerencias del Servicio Murciano de Salud los siguientes
centros: -Hospital «Virgen de la Arrixaca» (Ctra. MadridCartagena, s/ n Km 7,
El Palmar, Murcia) -Hospital «Morales Meseguer» (Avda. Marqués de los
Vélez, s/ n, Murcia) -Hospital General Universitario «Reina Sofía» (Avda.
Intendente Jorge Palacios, Murcia) -Hospital Psiquiátrico «Román
Alberca» (Crta. de Mazarrón, s/ n, El Palmar, Murcia) -Centro Regional de
Hemodonación (Ronda Garay, s/ n, Murcia) -Gerencia de Atención Primaria de
Murcia (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia) -Gerencia de 061 (Escultor
José Sánchez Lozano, 7, Murcia) -Hospital «Santa María del Rosell» (Paseo
Alfonso XIII, 61, Cartagena) -Gerencia de Atención Primaria de Cartagena
(C/. Cabrera, s/ n, Cartagena) -Hospital Los Arcos (Paseo de Colón, 54.
Santiago de la Ribera, San Javier) -Hospital «Rafael Méndez» (Ctra. Nacional
340, km. 589, Lorca) -Gerencia de Atención Primaria de Lorca (C/.
Floridablanca, 1 bajo, Lorca) -Hospital Comarcal del Noroeste (Avda. Miguel
Espinosa, 1, Caravaca) -Gerencia Única del Altiplano (Avda. de la Feria, s/ n,
Yecla) Tercera.-Listados de admitidos y excluidos. 3.1.-Hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, el Director General de
Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, por delegación del
Director Gerente, dictará sucesivas resoluciones aprobando los listados
provisionales de admitidos y excluidos. Las citadas resoluciones se publicarán
en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se expondrán en los Registros
Centrales del Servicio Murciano de Salud (sitos en Ronda de Levante n.º 11, y
en C/ Pinares n.º 4, de Murcia) y en los registros de las Gerencias de Atención
Primaria y Especializada dependientes del mismo. Los listados de admitidos y
excluidos irán clasificados por categorías y opciones estatutarias, y en ellos
se deberá hacer constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de D.
N. I. En el supuesto de los excluidos deberán indicar además las causas de
exclusión. 3.2.-Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. 3.3.-Las
reclamaciones a los listados parciales de admitidos y excluidos se resolverán,
por delegación del Director Gerente, mediante las correspondientes
resoluciones del Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano
de Salud, por las que se aprueben, con carácter definitivo, los listados de
aspirantes admitidos y excluidos. Dichas resoluciones serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia y expuestas, junto con los
correspondientes listados, en los lugares indicados en el apartado primero de
la presente base. 3.4.-Contra estas últimas resoluciones, los aspirantes
podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de
Sanidad, en el plazo de un mes, a contar a partir el día siguiente al de su
publicación. 3.5.-Toda la información relativa a la presente convocatoria, así
como a los listados de admitidos y excluidos a los que se refiere la presente
base, podrán ser objeto de consulta a través de la página web www.
murciasalud. es. Cuarta.-Resolución de reconocimiento de nivel de carrera
profesional. 4.1.-Las resoluciones parciales definitivas de aspirantes
admitidos por cumplir los requisitos para el acceso al primer nivel
determinarán que, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
publicación de las mismas, se dicten las correspondientes resoluciones
individuales de reconocimiento del primer nivel de carrera profesional. Dichas
resoluciones individuales, que serán dictadas por el Director General de
Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, por delegación del
Director Gerente, deberán ser en todo caso expresas, sin que quepa
reconocimiento alguno por silencio administrativo. Contra las mismas se
podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad,
en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
4.2.-Los efectos administrativos del reconocimiento del primer nivel de
carrera se producirán desde la fecha de la correspondiente resolución
individual de reconocimiento. 4.3.-El nivel de carrera reconocido mediante
dichas resoluciones tendrá la consideración de irreversible. 4.4.-Dicho
reconocimiento supondrá el derecho al percibo, a cuenta, del «complemento
de carrera» correspondiente al Primer Nivel, según las cuantías establecidas
en el Anexo III de esta Resolución. A este respecto, los efectos económicos
del Primer Nivel reconocido en virtud de la presente convocatoria se
producirán el 1 de julio de 2007. 4.5.-En el caso del personal estatutario del
Servicio Murciano de Salud que se encuentre en comisión de servicios
desempeñando un puesto de trabajo en la Consejería de Sanidad, los efectos
económicos se producirán desde la fecha de su reincorporación al Servicio
Murciano de Salud, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
4.6.-Este reconocimiento no implicará un cambio en el puesto de trabajo ni en
la actividad o funciones desarrolladas por el profesional. Quinta.-Norma final.
5.1.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad,
en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5.2.-Los demás actos
administrativos que se deriven de la presente convocatoria y sus bases,
podrán ser revisados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia, 31 de marzo de
2006.— El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco Agulló
Roca. Ronda de Levante 15, 30.008 Murcia .-ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD .-RONDA DE
LEVANTE, 15 -30008 MURCIA. Y C/. PINARES, 4 -30001 MURCIA.
INSTRUCCIONES La presente convocatoria está dirigida, de acuerdo con los
requisitos establecidos en la base específica primera, al personal estatutario
fijo con plaza en propiedad en el Servicio Murciano de Salud, sin que, por lo
tanto, puedan participar quienes se encuentren prestando servicios por
comisión de servicios cuya plaza en propiedad pertenezca a un Servicio de
Salud distinto del Servicio Murciano de Salud,... (1) Este apartado de la
solicitud tiene como fin indicar los datos referentes a la plaza en propiedad
que se ostenta en el Servicio Murciano de Salud, con independencia de que
actualmente se esté desempeñando otra por comisión de servicios dentro del
mismo Servicio Murciano de Salud, en promoción interna temporal y otras
circunstancias similares. (2) Debe indicarse el Centro/ Gerencia al que se
encuentre adscrita la plaza en propiedad. Como Gerencias deben considerarse
las siguientes: -Hospital "Virgen de la Arrixaca" -Hospital "Morales Meseguer"
-Hospital General Universitario "Reina Sofía" -Hospital Psiquiátrico "Román
Alberca" -Centro Regional de Hemodonación -Gerencia de Atención Primaria
de Murcia -Gerencia de 061 -Hospital "Santa María del Rosell" -Gerencia de
Atención Primaria de Cartagena -Hospital Los Arcos -Hospital "Rafael
Méndez" -Gerencia de Atención Primaria de Lorca -Hospital Comarcal del
Noroeste -Gerencia Única del Altiplano (3) El acceso a la propiedad de la plaza
en el Servicio Murciano de Salud puede haberse producido por dos vías: a)
PERSONAL DE NUEVO INGRESO: se refiere al acceso a una plaza en el Servicio
Murciano de Salud con carácter definitivo a través de procedimientos de
selección de personal fijo, incluyendo los derivados de la Ley 16/ 2001, de 21
de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de
consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del
Sistema Nacional de Salud y en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/
2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de
Salud. b) CONCURSO: se puede acceder a la propiedad de una plaza en el
Servicio Murciano de Salud a través de: -concurso de traslados -concurso de
méritos -libre designación convocatorias para la provisión de Jefaturas de
carácter asistencial c) Los funcionarios de carrera o el personal laboral fijo
que haya accedido a la condición de personal estatutario fijo de la categoría/
opción estatutaria en la que se promociona, a través de los procedimientos
previstos en la disposición adicional primera de la Ley 5/ 2001 ("
ESTATUTARIZACIÓN"), deberán indicar la fecha y el modo de acceso a la
propiedad de la plaza de funcionario de carrera o laboral fijo en el Servicio
Murciano de Salud. (4) Sólo cumplimentar si actulamente se prestan servicios
en una plaza o categoría distinta a la señalada en el apartado anterior. Ronda
de Levante 15, 30.008 Murcia ANEXO II CATEGORÍAS/ OPCIONES
ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE PUEDE ADQUIRIR EL PRIMER NIVEL DE
CARRERA PROFESIONAL, CON INDICACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA/
PROFESIONAL ANEXO II. 1 A.OPCIÓN TITULACIÓN Alergología Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Alergología. Análisis Clínicos Licenciado en
Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología, Química o Bioquímica, especialista en
Análisis Clínicos. Anatomía Patológica Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Anatomía Patológica. Anestesia Ð Reanimación Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Anestesia y Reanimación. Angiología y
Cirugía Vascular Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Angiología y
Cirugía Cardiovascular. Aparato Digestivo Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Aparato Digestivo. Bioquímica Clínica Licenciado en Medicina y
Cirugía, Farmacia, Biología, Química o Bioquímica, especialista en Bioquímica
Clínica. Cardiología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en
Cardiología. Cirugía Cardiovascular Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Traumatología y Cirugía Cardiovascular. Cirugía General
Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía General. Cirugía Oral
y Maxilofacial Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía
Maxilofacial. Cirugía Ortopédica y Traumatología Licenciado en Medicina y
Cirugía, especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Cirugía Pediátrica
Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Pediátrica. Cirugía
Plástica, Estética y Reparadora Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista
en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Cirugía Torácica Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Cirugía Torácica. Dermatología Licenciado
en Medicina y Cirugía, especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y
Veneorología. Electrorradiología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista
en Electrorradiología Endocrinología Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Endocrinología y Nutrición Estomatología Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Estomatología Farmacia Hospitalaria
Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Estomatología Farmacología
Clínica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Farmacología Clínica
Ronda de Levante 15, 30.008 Murcia Geriatría Licenciado en Medicina y
Cirugía, especialista en Geriatría. Ginecología Licenciado en Medicina y
Cirugía, especialista en Obstetricia y Ginecología. Hematología Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Hematología y Hemoterapia. Hidrología
Médica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Hidrología Médica
Inmunología Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología, Química o
Bioquímica, especialista en Inmunología. Medicina Deportiva Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Medicina de la Educación Física y del
Deporte Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o con la
certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre
ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema
Nacional de Salud. Medicina Legal y Forense Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Medicina Legal y Forense Medicina del Trabajo Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Medicina del Trabajo. Medicina Física y
Rehabilitación Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en
Rehabilitación. Medicina Intensiva Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Medicina Intensiva. Medicina Interna Licenciado en Medicina y
Cirugía, especialista en Medicina Interna. Medicina Nuclear Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Nuclear. Urgencia Hospitalaria
Licenciado en Medicina y Cirugía, con cualquier título de Médico Especialista o
la certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre
ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema
Nacional de Salud. Microbiología y Parasitología Licenciado en Medicina y
Cirugía, Farmacia, Biología, Química o Bioquímica, especialista en
Microbiología y Parasitología. Nefrología Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Nefrología. Neumología Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Neumología. Neurocirugía Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Neurocirugía. Neurofisiología Clínica Licenciado en Medicina y
Cirugía, especialista en Neurofisiología Clínica. Neurología Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Neurología. Oftalmología Licenciado en
Medicina y Cirugía, especialista en Oftalmología. Oncología Médica Licenciado
en Medicina y Cirugía, especialista en Oncología Médica. Oncología
Radioterápica Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Oncología
Radioterápica. Otorrinolaringología Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Otorrinolaringología. Ronda de Levante 15, 30.008 Murcia
Pediatría Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Pediatría.
Psicología Clínica Licenciado en Psicología, especialista en Psicología Clínica.
Psiquiatría Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Psiquiatría.
Radiofarmacia Licenciado en Farmacia, Biología, Química o Bioquímica,
especialista en Radiofarmacia. Radiología Licenciado en Medicina y Cirugía,
especialista en Radiodiagnóstico. Radiofísica Hospitalaria Licenciado en Física
u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y
tecnológicas oficialmente reconocidos, especialista en Radiofísica
Hospitalaria. Reumatología Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en
Reumatología. Salud Pública Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en
Medicina Preventiva y Salud Pública Urología Licenciado en Medicina y
Cirugía, especialista en Urología. Medicina de Drogodependencias Licenciado
en Medicina y Cirugía, con cualquier título de Médico Especialista o con la
certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre
ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema
Nacional de Salud. Medicina General Licenciado en Medicina y Cirugía, con
cualquier título de Médico Especialista o con la certificación prevista en el Art.
3 del RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico
de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Admisión y
Documentación Clínica Licenciado en Medicina y Cirugía, con cualquier título
de Médico Especialista o con la certificación prevista en el Art. 3 del RD 853/
1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina
General en el Sistema Nacional de Salud. B.-CUERPO FACULTATIVO MÉDICOS
TITULARES: TITULACIÓN: Lcdo. en Medicina y Cirugía, especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria o con la certificación prevista en el Art. 3 del
RD 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de
Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ronda de Levante 15,
30.008 Murcia ANEXO II. 2 OPCIÓN TITULACIÓN Biología Licenciado en
Biología Bioquímica Licenciado en Bioquímica Farmacia Licenciado en
Farmacia. Física Licenciado en Física Odontología Licenciado en Odontología.
Psicología Licenciado en Psicología. Química Licenciado en Química.
Veterinaria Licenciado en Veterinaria Laboratorio de Genética Clínica
Licenciado en Biología, en Bioquímica, en Farmacia, en Medicina y Cirugía o en
Química. Anexo III Cuantías Mensuales del Complemento de Carrera a
percibir «a cuenta» a partir del 1 de julio de 2007 PRIMER NIVEL
CATEGORÍAS ANEXO II. 1: 250 EUROS CATEGORÍAS ANEXO II. 2: 200 EUROS
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